Informe Secretaría — Expediente sancionador ruidos Bar El Rincón
Datos del expediente
- Municipio
- Villafake del Cerro
- Tipo
- Procedimiento sancionador general
- Estado
- Completado
- Creado
- 16/04/2026 05:26
Decreto de incoacion de expediente sancionador
AYUNTAMIENTO DE VILLAFAKE DEL CERRO
Alcaldia-Presidencia
DECRETO DE ALCALDIA
Decreto n.º: 2026/1130
Expediente: SAN-1130/2026
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fechas 18 de enero, 2 de febrero y 16 de febrero de 2026, se han recibido en el Registro General de este Ayuntamiento sendas denuncias de vecinos del entorno de la Plaza de la Constitucion (registros de entrada n.º 2026/0142, 2026/0156 y 2026/0189), en las que se pone de manifiesto la emision de ruidos excesivos en horario nocturno procedentes del establecimiento hostelero «Bar El Rincon», sito en Plaza de la Constitucion n.º 8 de este municipio.
Segundo. La Policia Local, en actuacion de oficio y con equipamiento homologado (sonometro Brüel & Kjær modelo 2250, clase 1, debidamente calibrado), realizo medicion acustica en la madrugada del 15 al 16 de febrero de 2026, levantando Acta de Medicion Sonora n.º PL-2026/034. El resultado de la medicion arrojo un nivel sonoro equivalente continuo (LAeq) de 72 dB(A) en la fachada del edificio de viviendas colindante, superando en 17 dB(A) el limite nocturno de 55 dB(A) establecido en la Ordenanza Municipal.
Tercero. La Secretaria General ha emitido informe preceptivo de fecha 22/02/2026, calificando los hechos como presunta infraccion grave del articulo 42.b) de la Ordenanza Municipal de Proteccion contra la Contaminacion Acustica, sancionable con multa de 3.001 a 12.000 euros, e informando favorablemente la incoacion del expediente sancionador.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Los articulos 63.1, 64 y 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas (LPAC), que regulan la iniciacion, el contenido del acuerdo de incoacion y el tramite de alegaciones del procedimiento sancionador.
Segundo. Los articulos 25 y 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regimen Juridico del Sector Publico (LRJSP), relativos a los principios de la potestad sancionadora.
Tercero. Los articulos 42.b) y 48.2 de la Ordenanza Municipal de Proteccion contra la Contaminacion Acustica, que tipifican la infraccion y determinan la sancion aplicable.
Cuarto. El articulo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LBRL, que atribuye al Alcalde la competencia para sancionar las faltas de desobediencia y las infracciones de ordenanzas municipales.
RESUELVO
Primero. INCOAR expediente sancionador contra Bar El Rincon S.L. (CIF B-11223344), con domicilio a efectos de notificaciones en Plaza de la Constitucion n.º 8 de Villafake del Cerro, como presunta responsable de una infraccion grave del articulo 42.b) de la Ordenanza Municipal de Proteccion contra la Contaminacion Acustica, por superacion de los limites de inmision sonora en periodo nocturno.
Segundo. DESIGNAR como instructor del expediente a D. Pedro Garcia Navarro, Tecnico de Administracion General de este Ayuntamiento, y como secretario a D.ª Laura Sanchez Moreno, funcionaria del Area de Secretaria General.
Tercero. CONCEDER al presunto infractor un plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente a la notificacion del presente Decreto, para que formule las alegaciones que tenga por conveniente y proponga la practica de cuantas pruebas estime oportunas para la defensa de sus derechos e intereses, de conformidad con el articulo 76.1 de la LPAC.
Cuarto. INFORMAR al interesado de que, de no efectuar alegaciones en el plazo senalado, el presente acuerdo de incoacion podra ser considerado propuesta de resolucion, conforme al articulo 64.2.f) de la LPAC.
Quinto. NOTIFICAR la presente resolucion al presunto infractor, al instructor y secretario designados, y a la Policia Local a los efectos oportunos.
RECURSOS
Contra la presente resolucion, que pone fin a la via administrativa, podra interponer, con caracter potestativo, recurso de reposicion ante el mismo organo que la ha dictado, en el plazo de un (1) mes a contar desde el dia siguiente al de su notificacion, de conformidad con los articulos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas.
Alternativamente, podra interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos (2) meses contados desde el dia siguiente al de la notificacion de este acto, conforme a lo dispuesto en el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccion Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
En Villafake del Cerro, a quince de marzo de dos mil veintiseis.
EL ALCALDE-PRESIDENTE
[Firma]
Fdo.: D. Antonio Perez Ruiz
EL SECRETARIO GENERAL
[Firma]
Fdo.: D. Carlos Navarro Diaz
Informe de Secretaria sobre incoacion de expediente sancionador
AYUNTAMIENTO DE VILLAFAKE DEL CERRO
Secretaria General
INFORME DE SECRETARIA
Expediente: SAN-1130/2026
Asunto: Infraccion de la Ordenanza Municipal de Proteccion contra la Contaminacion Acustica
I. OBJETO
Se emite el presente informe preceptivo, al amparo del articulo 3.2.a) del Real Decreto 128/2018, sobre el regimen juridico de los funcionarios de Administracion Local con habilitacion de caracter nacional, en relacion con la propuesta de incoacion de expediente sancionador contra el establecimiento «Bar El Rincon», sito en Plaza de la Constitucion n.º 8 de este municipio.
II. HECHOS
Primero. En el periodo comprendido entre el 10 de enero y el 20 de febrero de 2026, se han recibido en el Registro General de este Ayuntamiento tres (3) escritos de queja/denuncia de vecinos del entorno de la Plaza de la Constitucion, con numeros de registro de entrada 2026/0142, 2026/0156 y 2026/0189, en los que se denuncian ruidos excesivos procedentes del establecimiento «Bar El Rincon» (titular: Bar El Rincon S.L., CIF B-11223344) en horario nocturno (23:00 a 03:00 horas) durante los fines de semana.
Segundo. La Policia Local, en cumplimiento de las ordenes de servicio, llevo a cabo medicion acustica el dia 15 de febrero de 2026 (sabado) a las 00:45 horas. Segun el Acta de Medicion Sonora n.º PL-2026/034, se registraron los siguientes niveles:
- Nivel equivalente continuo (LAeq): 72 dB(A) en la fachada del edificio colindante (viviendas).
- Nivel de pico (LApico): 84 dB(A).
- Periodo de medicion: 15 minutos.
- Equipamiento: sonometro integrador clase 1, marca Brüel & Kjær modelo 2250, calibrado.
Tercero. El limite de inmision sonora para la zona de uso residencial en periodo nocturno (23:00-07:00) esta fijado en 55 dB(A) por el articulo 15 de la Ordenanza Municipal de Proteccion contra la Contaminacion Acustica (aprobada definitivamente por el Pleno de 20/03/2022, BOP n.º 78 de 25/04/2022), en concordancia con el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
III. CALIFICACION JURIDICA
Los hechos descritos son constitutivos de infraccion grave, conforme al articulo 42.b) de la Ordenanza Municipal, que tipifica como tal «la superacion en mas de 10 dB(A) de los limites de inmision sonora establecidos en el articulo 15». La superacion constatada es de 17 dB(A) (72 - 55 = 17), por lo que se encuadra claramente en el tipo infractor.
La sancion aplicable a las infracciones graves oscila entre tres mil un euros (3.001,00 €) y doce mil euros (12.000,00 €), conforme al articulo 48.2 de la Ordenanza.
IV. PROCEDIMIENTO APLICABLE
De conformidad con los articulos 63 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun (LPAC), y con el articulo 53 de la Ordenanza Municipal, el procedimiento sancionador se inicia por acuerdo del organo competente (Alcaldia), debiendo designarse instructor y, en su caso, secretario, y concederse al presunto infractor un plazo no inferior a diez (10) dias habiles ni superior a quince (15) dias habiles para formular alegaciones y proponer la practica de las pruebas que estime oportunas (art. 76.1 LPAC).
V. CONCLUSION
Existen indicios racionales suficientes para la incoacion de expediente sancionador. Se informa FAVORABLEMENTE la propuesta de incoacion.
En Villafake del Cerro, a quince de marzo de dos mil veintiseis.
EL ALCALDE-PRESIDENTE
[Firma]
Fdo.: D. Antonio Perez Ruiz
EL SECRETARIO GENERAL
[Firma]
Fdo.: D. Carlos Navarro Diaz
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