Contrato menor de suministros — Material informático ejercicio 2026
Datos del expediente
- Municipio
- Villafake del Cerro
- Tipo
- Contrato menor
- Estado
- Completado
- Creado
- 16/04/2026 05:14
Informe de necesidad e idoneidad del contrato
AYUNTAMIENTO DE VILLAFAKE DEL CERRO
Area de Secretaria General
INFORME DE NECESIDAD E IDONEIDAD
Expediente: CM-1131/2026
Tipo de contrato: Suministros
Unidad promotora: Area de Secretaria General
I. OBJETO DEL CONTRATO
Adquisicion de equipamiento informatico para la renovacion del parque tecnologico del Area de Secretaria General del Ayuntamiento de Villafake del Cerro, consistente en:
- 5 ordenadores portatiles HP ProBook 450 G10 (procesador Intel i7-1355U, 16 GB RAM, SSD 512 GB, pantalla 15,6" Full HD).
- 2 impresoras multifuncion HP LaserJet Pro MFP 4102fdw (impresion, escaneado, copia y fax, doble cara automatica, conectividad WiFi y Ethernet).
- 5 monitores externos Dell P2423D de 24" QHD.
- Accesorios complementarios: teclados, ratones, bases de conexion USB-C.
II. JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD
Los equipos informaticos actualmente asignados al Area de Secretaria General presentan las siguientes deficiencias:
a) Antiguedad media superior a siete (7) anos, con sistemas operativos que han dejado de recibir actualizaciones de seguridad (Windows 10 fin de soporte octubre 2025).
b) Rendimiento insuficiente para las aplicaciones de gestion documental, firma electronica y videoconferencia que se utilizan habitualmente.
c) Averias recurrentes (3 incidencias graves en el ultimo trimestre) que han provocado perdidas de productividad cuantificadas en 47 horas de trabajo.
La renovacion resulta imprescindible para garantizar la continuidad del servicio publico y el cumplimiento de las obligaciones de administracion electronica derivadas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas.
III. IDONEIDAD DEL CONTRATO MENOR
El valor estimado del contrato asciende a ocho mil setecientos cincuenta euros (8.750,00 €), IVA excluido, lo que supone un importe total con IVA (21%) de diez mil quinientos ochenta y siete euros con cincuenta centimos (10.587,50 €).
Dicho importe no supera el umbral de quince mil euros (15.000,00 €) establecido en el articulo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico (LCSP), para los contratos menores de suministros, por lo que resulta procedente la tramitacion como contrato menor.
Se hace constar que este organo de contratacion no ha suscrito en el presente ejercicio ni en el anterior otro contrato menor con el mismo contratista y objeto, conforme a lo dispuesto en el articulo 118.3 de la LCSP, evitando asi el fraccionamiento del contrato.
IV. PRESUPUESTO Y CREDITO
El gasto se imputara a la aplicacion presupuestaria 920.629.00 (Gastos corrientes en bienes y servicios — Equipos para procesos de informacion) del Presupuesto General vigente para el ejercicio 2026, existiendo credito adecuado y suficiente segun certificado de la Intervencion Municipal de fecha 25/02/2026.
V. CONCLUSION
Por todo lo expuesto, se considera debidamente justificada la necesidad de la contratacion y la idoneidad del contrato menor de suministro como procedimiento adecuado para su satisfaccion.
En Villafake del Cerro, a quince de marzo de dos mil veintiseis.
EL ALCALDE-PRESIDENTE
[Firma]
Fdo.: D. Antonio Perez Ruiz
EL SECRETARIO GENERAL
[Firma]
Fdo.: D. Carlos Navarro Diaz
Informe de fiscalizacion previa de Intervencion
AYUNTAMIENTO DE VILLAFAKE DEL CERRO
Intervencion Municipal
INFORME DE FISCALIZACION PREVIA
Expediente: CM-1131/2026
Tipo: Contrato menor de suministros
Importe: 10.587,50 € (IVA incluido)
DOCUMENTACION EXAMINADA
1. Informe de necesidad e idoneidad suscrito por el Jefe del Area de Secretaria General.
2. Presupuesto del proveedor Informatica Municipal S.L. (CIF B-12345678) de fecha 22/02/2026.
3. Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social del proveedor.
4. Propuesta de gasto con indicacion de aplicacion presupuestaria 920.629.00.
EXTREMOS VERIFICADOS
De conformidad con lo establecido en el articulo 219 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg 2/2004, de 5 de marzo) y en las Bases de Ejecucion del Presupuesto, se han verificado los siguientes extremos:
a) Existencia de credito presupuestario: Verificada. La aplicacion 920.629.00 dispone de credito suficiente por importe de 25.400,00 €, tras las retenciones ya efectuadas.
b) Competencia del organo de contratacion: Conforme. El Alcalde es competente para la aprobacion del gasto y adjudicacion del contrato menor (art. 21.1.f LBRL).
c) Tramitacion del expediente: Conforme. Se han cumplido los requisitos del art. 118 LCSP para contratos menores de suministros.
d) No fraccionamiento: Verificado. No constan contratos menores previos con el mismo objeto y contratista en el ejercicio actual.
RESULTADO DE LA FISCALIZACION
Examinada la documentacion obrante en el expediente y verificados los extremos senalados, el presente informe de fiscalizacion previa es FAVORABLE, sin reparos ni observaciones complementarias.
En Villafake del Cerro, a quince de marzo de dos mil veintiseis.
EL ALCALDE-PRESIDENTE
[Firma]
Fdo.: D. Antonio Perez Ruiz
EL SECRETARIO GENERAL
[Firma]
Fdo.: D. Carlos Navarro Diaz
Decreto de aprobacion del gasto y adjudicacion del contrato menor
AYUNTAMIENTO DE VILLAFAKE DEL CERRO
Alcaldia-Presidencia
DECRETO DE ALCALDIA
Decreto n.º: 2026/1131
Expediente: CM-1131/2026
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Area de Secretaria General ha emitido informe justificativo de la necesidad e idoneidad de la contratacion de equipamiento informatico (5 ordenadores portatiles, 2 impresoras multifuncion, 5 monitores y accesorios) por un valor estimado de 8.750,00 € (IVA excluido).
Segundo. Se ha solicitado y obtenido presupuesto de la empresa Informatica Municipal S.L. (CIF B-12345678), con domicilio en Poligono Industrial Las Arenas, Nave 14, de Ciudad Imaginaria, por un importe total de 10.587,50 € (IVA del 21% incluido), desglosado como sigue: base imponible 8.750,00 €; cuota IVA 1.837,50 €.
Tercero. La Intervencion Municipal ha emitido informe de fiscalizacion previa en sentido FAVORABLE, de fecha 26/02/2026, acreditando la existencia de credito adecuado y suficiente en la aplicacion presupuestaria 920.629.00 del vigente Presupuesto General.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El articulo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico (LCSP), que regula la tramitacion de contratos menores, estableciendo el umbral de 15.000 € (IVA excluido) para contratos de suministros y servicios.
Segundo. El articulo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Regimen Local, que atribuye al Alcalde la aprobacion del gasto dentro de los limites de su competencia, y la disposicion adicional segunda de la LCSP, que adapta el regimen de contratacion a las entidades locales.
Tercero. Los articulos 172 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), reguladores de la autorizacion y disposicion de gastos.
RESUELVO
Primero. APROBAR el gasto por importe de diez mil quinientos ochenta y siete euros con cincuenta centimos (10.587,50 €), IVA incluido, con cargo a la aplicacion presupuestaria 920.629.00 del Presupuesto General vigente.
Segundo. ADJUDICAR el contrato menor de suministro a la empresa Informatica Municipal S.L. (CIF B-12345678), por el importe indicado, para la adquisicion del equipamiento informatico descrito en el expediente.
Tercero. El plazo de entrega del suministro sera de quince (15) dias naturales a contar desde la notificacion del presente Decreto al adjudicatario.
Cuarto. El pago se efectuara previa conformidad del responsable del Area de Secretaria General, una vez verificada la correcta entrega e instalacion de los equipos, y presentacion de la correspondiente factura electronica a traves del Punto General de Entrada de Facturas Electronicas (FACe).
Quinto. NOTIFICAR la presente resolucion al adjudicatario y a la Intervencion Municipal a los efectos oportunos.
RECURSOS
Contra la presente resolucion, que pone fin a la via administrativa, podra interponer, con caracter potestativo, recurso de reposicion ante el mismo organo que la ha dictado, en el plazo de un (1) mes a contar desde el dia siguiente al de su notificacion, de conformidad con los articulos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas.
Alternativamente, podra interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos (2) meses contados desde el dia siguiente al de la notificacion de este acto, conforme a lo dispuesto en el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccion Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
En Villafake del Cerro, a quince de marzo de dos mil veintiseis.
EL ALCALDE-PRESIDENTE
[Firma]
Fdo.: D. Antonio Perez Ruiz
EL SECRETARIO GENERAL
[Firma]
Fdo.: D. Carlos Navarro Diaz
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