Saltar al contenido
← Volver a expedientes demo

Resolución concesión subvención — Asociación cultural "La Peña"

GOB-003 Subvención nominativa o directa Completado 2 documentos

Datos del expediente

Municipio
Villafake del Cerro
Tipo
Subvención nominativa o directa
Estado
Completado
Creado
16/04/2026 03:37
FIS-2026-1133-01

Informe de fiscalizacion previa — subvencion nominativa

Generado Vertex AI EU (Claude Sonnet 4.6)

AYUNTAMIENTO DE VILLAFAKE DEL CERRO

Intervencion Municipal

INFORME DE INTERVENCION — FISCALIZACION PREVIA

Expediente: SUB-1133/2026
Beneficiario: Asociacion Cultural «La Pena» (CIF G-98765432)
Importe: 3.000,00 €

DOCUMENTACION EXAMINADA

1. Solicitud de la Asociacion Cultural «La Pena» de fecha 10/01/2026 (Reg. Entrada 2026/0087).
2. Memoria detallada de actividades del Festival de Teatro Popular 2026 y presupuesto desglosado por partidas.
3. Certificado de inscripcion de la Asociacion en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
4. Certificado de la Tesoreria General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones.
5. Certificado de la Agencia Tributaria de estar al corriente de obligaciones tributarias.
6. Declaracion responsable de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones del articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
7. Informe de Secretaria General sobre procedimiento y competencia.
8. Propuesta de gasto con aplicacion presupuestaria 334.489.00.

EXTREMOS VERIFICADOS

a) Credito presupuestario: Verificada la existencia de credito adecuado y suficiente en la aplicacion 334.489.00 «Transferencias corrientes — Cultura» por importe de 12.000,00 € (saldo disponible tras retenciones previas).
b) Prevision nominativa: La subvencion aparece nominativamente consignada en el Presupuesto General 2026, aprobado por el Pleno en sesion de 22/12/2025 (BOP n.º 3, de 05/01/2026).
c) Requisitos del beneficiario: Verificados los requisitos del articulo 13 LGS. No consta deuda con el Ayuntamiento ni con la Hacienda Publica ni con la Seguridad Social.
d) Bases reguladoras: Existe convenio-tipo aprobado por la Junta de Gobierno Local conforme al articulo 22.2 LGS.

RESULTADO

El presente informe de fiscalizacion previa es FAVORABLE. Sin reparos ni observaciones complementarias.

En Villafake del Cerro, a quince de marzo de dos mil veintiseis.

EL ALCALDE-PRESIDENTE

[Firma]

Fdo.: D. Antonio Perez Ruiz

EL SECRETARIO GENERAL

[Firma]

Fdo.: D. Carlos Navarro Diaz

DEC-2026-1133-01

Resolucion de concesion de subvencion nominativa

Generado Vertex AI EU (Claude Sonnet 4.6)

AYUNTAMIENTO DE VILLAFAKE DEL CERRO

Alcaldia-Presidencia

DECRETO DE ALCALDIA

Decreto n.º: 2026/1133
Expediente: SUB-1133/2026

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Asociacion Cultural «La Pena» (CIF G-98765432), con domicilio social en C/ Real n.º 15 de Villafake del Cerro, e inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas con el numero 042, presento solicitud de subvencion nominativa para la organizacion del XIV Festival de Teatro Popular, previsto para los dias 12 al 15 de junio de 2026.

Segundo. La entidad solicitante ha aportado memoria de actividades con programa detallado (4 funciones, 2 talleres infantiles, 1 mesa redonda) y presupuesto desglosado por un importe total de 5.200,00 €, solicitando una subvencion de 3.000,00 € que cubre el 57,69% del coste total.

Tercero. La subvencion se encuentra nominativamente prevista en el Presupuesto General del ejercicio 2026, aplicacion presupuestaria 334.489.00.

Cuarto. Consta en el expediente informe favorable de la Intervencion Municipal (fiscalizacion previa) de fecha 20/01/2026, acreditando la existencia de credito adecuado y suficiente, y verificando el cumplimiento de los requisitos del beneficiario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Articulo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), que regula el procedimiento de concesion directa de subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales.

Segundo. Articulos 65 y 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Tercero. Articulo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LBRL, que atribuye al Alcalde la competencia para la aprobacion del gasto dentro de los limites de su competencia.

Cuarto. Bases reguladoras de las subvenciones nominativas del Ayuntamiento de Villafake del Cerro, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesion de 12/11/2025.

RESUELVO

Primero. CONCEDER a la Asociacion Cultural «La Pena» (CIF G-98765432) una subvencion nominativa de tres mil euros (3.000,00 €) para la financiacion parcial del XIV Festival de Teatro Popular 2026, con cargo a la aplicacion presupuestaria 334.489.00 del Presupuesto General vigente.

Segundo. La beneficiaria debera justificar la aplicacion de los fondos recibidos antes del treinta y uno de diciembre de dos mil veintiseis, mediante la presentacion de cuenta justificativa simplificada conforme al articulo 75 del Reglamento de la LGS, que incluira:

a) Memoria de actuaciones realizadas.
b) Relacion clasificada de gastos e inversiones con facturas y justificantes de pago.
c) Carta de pago del reintegro, en su caso, de los remanentes no aplicados.

Tercero. El incumplimiento de las condiciones establecidas o la falta de justificacion dara lugar al reintegro total o parcial de la subvencion, de conformidad con los articulos 36 y 37 de la LGS, con los intereses de demora correspondientes.

Cuarto. NOTIFICAR la presente resolucion a la entidad beneficiaria y a la Intervencion Municipal.

RECURSOS

Contra la presente resolucion, que pone fin a la via administrativa, podra interponer, con caracter potestativo, recurso de reposicion ante el mismo organo que la ha dictado, en el plazo de un (1) mes a contar desde el dia siguiente al de su notificacion, de conformidad con los articulos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas.

Alternativamente, podra interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos (2) meses contados desde el dia siguiente al de la notificacion de este acto, conforme a lo dispuesto en el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccion Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

En Villafake del Cerro, a quince de marzo de dos mil veintiseis.

EL ALCALDE-PRESIDENTE

[Firma]

Fdo.: D. Antonio Perez Ruiz

EL SECRETARIO GENERAL

[Firma]

Fdo.: D. Carlos Navarro Diaz

Expediente ficticio generado por Edilia

Los documentos que ves arriba son ejemplos reales de lo que Edilia genera: membrete municipal, fundamentos juridicos con citas a LBRL, LPAC, LCSP, pie de recursos y firma. Todo automatico.

Contactar →